De Leitzaran a Itoiz
      es un artículo de Santos Buldain Ataun publicado en GARA el 1 de octubre de 1999 criticando la inicua sentencia contra los Solidarios con ITOIZ.


      De Leitzaran a Itoitz

      Santos Buldain Ataun

      Recientemente el Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Sala Segunda de la Audiencia de Nafarroa que, el pasado 15 de abril, condenó a una pena de cuatro años y 10 meses de prisión a ocho miembros de Solidarios con Itoiz por «detener» durante cinco minutos ­el tiempo de cortar los cables de hormigonado de la presa­ a un guarda jurado de la misma.

      El objeto de este escrito es presentar a la opinión de los lectores dos sentencias; la ya citada referida a los Solidarios con Itoiz y la nº 74/94 de la cual comenzaré por exponer hechos y detalles que la motivaron y que en su día dictó la Sala Tercera de la Audiencia de Nafarroa.

      Nos remontamos al 15 de septiembre de 1991.

      Son las 0.20 horas de la madrugada. Varios jóvenes, que se encuentran de poteo, increpan con voces y gestos al vehículo NA-3506-V que circula a gran velocidad, en dirección prohibida, por la calle Nueva de Pamplona. El vehículo se para y del mismo descienden dos individuos que se identifican como polícias. Detienen al joven J.J.R.B. al que colocan las «esposas» y al que introducen por la fuerza en el asiento trasero, el coche sólo tiene tres puertas, tras intentar sin éxito hacerlo en el maletero, tanto por la oposición del joven como por el reducido tamaño del habitáculo. El coche emprende la marcha «hacia la localidad de Lecumberri». A unos 14 kilómetros de distancia de Iruñea le hacen descender y, fuera de la carretera, le quitan los grilletes, momento en el que el joven sale huyendo en plena noche. Es recogido por un vehículo que lo traslada a Iruñea «no más de 90 minutos después de la detención», dice la sentencia. «Durante el trayecto J.J.R.B. fue golpeado repetidamente por H.G. quien también ocupaba el asiento trasero». «A consecuencia de las agresiones físicas recibidas, el joven J.J.R.B. sufrió hematomas en el lado izquierdo de la cara y herida inciso-contusa, necesitada de puntos de sutura, quedando cicatriz de 2 centímetros».

      La sentencia absuelve del delito de amenazas a los acusados «por cuanto que las frases proferidas por ellos, cuales son: 'Te vamos a matar aquí mismo' y 'ahora no te libra nadie de que te matemos, esto no te lo perdono' no ostentan la naturaleza o significación jurídica de amenazas, teniendo más propiamente una finalidad conminatoria del sujeto detenido, una tendencia a procurar su amedrentamiento en evitación de su eventual esperable resistencia a la detención». (Vaya frasecita).

      La sentencia no encuentra circunstancias agravantes de alevosía al «considerar estimable la posibilidad que el perjudicado tuvo que defenderse de los golpes propinados por H.G. pese a estar esposado...».

      Veamos algunas coincidencias-diferencias:

      • En el caso de los Solidarios, el individuo objeto de detención es un guarda jurado de la presa de Itoiz.

      • En los hechos que motivan la sentencia 74/94 los agresores son dos guardas jurados de la autovía de Leitzaran.

      • En el caso de los Solidarios la detención ilegal es «limpia». Tiene una finalidad concreta y distinta. Dura cinco minutos.

      • En el caso del joven J.J.R.B. la detención ilegal incluye: grilletes, golpes, herida, amenazas, traslado en un vehículo... Se interrumpe por la huida del detenido. No se conoce finalidad distinta a la propia detención. Su duración ronda los 90 minutos.

      Sigamos con las comparaciones:

      • La sentencia de la Sala Segunda de la Audiencia de Nafarroa condenó a los ocho Solidarios con Itoiz a la pena de 4 años y diez meses de prisión.

      • La sentencia 74/94 de la Sala Tercera de la Audiencia de Nafarroa condena a los guardas jurados de la autovía de Leitzaran ­H.G. y S.G.­ por el delito probado de detención ilegal en la persona de J.J.R.B. a la pena de... ¡20 meses de prisión!

      No me resisto a transcribir una frase que, justo por estar fuera de su contexto en el tiempo ­han pasado ocho años­ nos recuerda los duros momentos que se vivían en 1991.

      Al día siguiente de la detención de J.J.R.B. ­mi sobrino para más señas­ y, en nuestro desconcierto por descubrir a los autores de la agresión, recorrimos las distintas sedes policiales de Iruñea: Monasterio de Irache, General Chinchilla y Avenida de Galicia. Es aquí donde un guardia civil de unos 45 años, con graduación y cuyo apellido comienza por D, nos dijo: «ya los hemos detenido. Se trata de dos guardas jurados de la autovía. Puedo decirles que están ustedes de enhorabuena... por el chaval. Lo normal es que hubiera aparecido fiambre en una cuneta. Fiambre es muerto». Nos aclaró.

      Pues eso, 20 meses.

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